Meta institucionales

Meta institucionales

brindar estricto cumplimiento a las sentencias de la Honorable Corte Constitucional como corresponde, de manera que se acude a los fragmentos jurisprudenciales, para cumplir con el Principio Constitucional de Publicidad.

  • Caminamos un nuevo horizonte cultural y educativo, y con ello, una nueva etapa importante y valiosa en la vida Nacional. Muestra de ello y tal vez, fruto de ello fueron los lineamientos de la Carta Magna que determina y rige nuestros senderos y nuestras opciones
  • La Constitución Política de Colombia, norma superior, establece unos paradigmas sobre la base del respeto a los derechos humanos, la tolerancia, la inclusión y la convivencia y la participación como fuentes de educación y de la democracia para la paz (Constitución Política de 1991, art. 18, 19, 27, 67 y 68).
–   OBSERVANCIA DE LA LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
  • En consonancia con las normas generales mencionadas en el artículo anterior, se observarán las disposiciones consagradas en la Ley de Infancia y Adolescencia 1098 de 2006, y los principios que se definen a continuación:
  • Los directivos de establecimientos educativos están obligados a velar por la permanente asistencia del menor al establecimiento evitando la deserción.
  • Citar a los padres del menor, después de dos ausencias injustificadas en el mes.
  • Cada institución educativa, tendrá un consejo de padres de familia para facilitar la solución de problemas del menor y mejorar la formación integral.
  • Los directivos de las instituciones educativas organizarán programas extracurriculares con el objeto de recreación, desarrollo de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de programaciones juveniles.
  • Los directivos de las instituciones educativas oficiales y privadas no podrán imponer sanciones que propicien escarnio (vergüenza), para el menor que de alguna manera lo afecten en su dignidad.
–   DE LA OBSERVANCIA DE OTRAS DISPOSICIONES.
  • Concurrentes a las normas anteriores, este manual de convivencia se ajustará en todo a lo dispuesto en: Ley 30 de 1986, Decreto 3788 de 1986, Decreto 1108 de 1994, Artículo 24 de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 734 de 2002, Decreto 1860 de 1994, Decreto 1290 de 2009, Ley 1010 de 2006, Decreto 4807 de 2011 y la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1095 de 2013, y demás normatividad educativa vigente.